
Modificación de la base de cotización como autónomo
Desde el pasado 1 de enero de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), establece que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos aplicables en cada ejercicio, y la cuota a pagar, también dentro de los límites permitidos.
Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, de esta forma, se amplía la cantidad de solicitudes a 4 por año natural, siendo las siguientes:
- Presentación antes del 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril
- Presentación antes del 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio
- Presentación antes del 30 de setiembre, con efectos a partir del 1 de octubre
- Presentación antes del 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero (del año siguiente)
Con este cambio, además, se puede solicitar que la cuantía por la que se cotiza vaya incrementando automáticamente cada año de forma proporcional al incremento de la base mínima o máxima de cotización o, por el contrario, renunciar a dicho incremento, siendo comunicada la renuncia también antes del 1 de abril.
De esta forma, se facilita la comodidad y tranquilidad del autónomo a la hora del pago de su cotización, estando en su mano el reducir costes modificando su base de cotización porque tiene una alta, o aumentándola pensando en una próxima jubilación.