Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta aplicable a la utilización, en territorio español, de envases no reutilizables, que contengan plástico, estén vacíos o contengan, protejan, manipulen, distribuyan o presenten cualquier mercancía.
Son susceptibles de pagar este impuesto, aquellas personas físicas o jurídicas que se encarguen de fabricar, importar o adquirir, de forma intracomunitaria, los productos incluídos en este impuesto. No obstante, es bastante probable que el consumidor final sufra una repercusión económica en el producto. Así, se pretende gravar la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
El impuesto a pagar será de 0,45 € por kg de plástico no reutilizable, y los fabricantes estarán obligados a reflejar en la factura que expidan, la cantidad de kg de plástico no reutilizable que contiene un determinado pedido.
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Envío electrónico a AEAT mensual o trimestral
Confirmación, anulación y corrección de Declaraciones
Generación automática de repercusiones a clientes solicitantes del impuesto
Mantenimientos y asistencia anual
Generar declaraciones de tipo “Fabricante” y/o “Adquiriente”
Alta seguridad con identificación mediante certificado digital del cliente