
6 cambios en la presentación de la Renta 2018
El pasado 2 de abril de 2019 arrancó oficialmente la Presentación de la Renta y Patrimonio 2017/2018. Los contribuyentes podrán hacer la declaración de sus ingresos el pasado ejercicio a lo largo de los 3 meses siguientes (hasta el 1 de julio de 2019). Como cada año, esta campaña de la Renta trae novedades y cambios que es necesario conocer, os presentamos algunos de ellos a continuación.
Reducción de cuota:
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se podrán beneficiar de una reducción de la cuota. Dicha reducción asciende a un total de 5.565 euros anuales para quienes tienen unos ingresos inferiores a 13.115 euros y una cantidad proporcional a esa cifra para aquellos que ingresan entre 13.115 y 16.825 euros.
No obstante, en este ejercicio la reducción sólo es efectiva a partir del 5 de julio de 2018 por lo que la reducción final se calculará a través de una serie de ajustes.
Becas:
Con respecto a las becas, este ejercicio se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades para cursar estudios. La cantidad económica exenta asciende a 6.000 euros anuales -el doble que el pasado ejercicio que se establecía en 3.000 euros- y hasta 18.000 euros al año si la beca tiene por objetivo compensar gastos de transporte y alojamiento o hasta 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.
Deducción para familias numerosas a partir del cuarto hijo:
Se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a partir del número mínimo para que dicha familia haya adquirido el título de familia numerosa (es decir, a partir del cuarto hijo). En este ejercicio, la deducción solo se aplica desde agosto hasta final de año, a razón de 50 euros al mes.
Sin papel:
Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y los documentos relacionados en papel impreso generado a través del servicio de tramitación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fraccionamiento:
Los contribuyentes que hayan domiciliado el primer pago podrán domiciliar el segundo hasta el 22 de septiembre de 2019 y, si no han domiciliado el primero, podrán hacerlo con el segundo hasta el 1 de julio de 2019. En caso de domiciliar el primer plazo pero no el segundo, deberán efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre de 2019.
Inversión en empresas de reciente o nueva creación:
Los contribuyentes que inviertan en empresas de reciente o nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de 60.000 euros. Hasta ahora era un 20% de deducción con una base de 50.000 euros.
App:
Este año se amplían las posibilidades a través de la App de la Agencia Tributaria que se puso en marcha en la campaña pasada. Podemos modificar el IBAN y la asignación tributaria, consultar los datos fiscales de los últimos tres ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de la devolución y recibir avisos personalizados en el teléfono.