Alertas y Comunicados programas Microlab

Manténgase informado de las novedades y cuestiones de interés acerca del software Microlab con nuestras alertas. A continuación le mostramos las últimas 10 alertas. Si desea buscar una alerta anterior, utilice nuestra:

    


Ultimas 10 alertas



08-05-2012
Programa: NÓMINA
Tema: Situaciones especiales

Documentación Argrario 2012

Adjuntamos documentación entregada por la TGSS en relación con las Jornadas celebradas el pasado día 7 de mayo en el Salón de Actos de Mutua Universal en Santa Cruz de Tenerife.

FICHERO PDF QUE CONTIENE DOCUENTACIÓN REFERENTE A:
Régimen Agrario.

Gracias por su asistencia al acto.

Documentacion_Regimen_Agrario_2012.pdf (1.08 MB)



08-05-2012
Programa: NÓMINA
Tema: Situaciones especiales

Documentación Empleadas Hogar 2012

Adjuntamos documentación entregada por la TGSS en relación con las Jornadas celebradas el pasado día 7 de mayo en el Salón de Actos de Mutua Universal en Santa Cruz de Tenerife.

FICHERO PDF QUE CONTIENE DOCUENTACIÓN REFERENTE A:
Régimen Empleadas de Hogar.

Gracias por su asistencia al acto.

Documentacion_Empleadas_Hogar_2012.pdf (1.25 MB)



26-03-2012
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

CÓMO INFORMAR LAS SITUACIONES DE HUELGA.

Ante la inminente huelga general, del día 29 de Marzo 2012, indicamos cómo proceder, en la aplicación de Nómina Microlab, para indicar dicha situación y generación del  movimiento para sistema red.

Como_informar_las_situaciones_de_huelga.pdf.pdf (257.03 KB)



05-01-2012
Programa: NÓMINA
Tema: RETENCIONES DE IRPF

MODELO 190.

Formas de presentación, generación y cuestiones relativas al modelo 190 año 2011.

MODELO_190.pdf (382.8 KB)



14-12-2011
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

Integración Régimen Empleadas Hogar en Régimen General II

Consultas más frecuentes.

Regimen_Empleadas_Hogar_en_Regimen_General_II.pdf (103.38 KB)



14-12-2011
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

Integración Régimen Empleadas Hogar en Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

Regimen_Empleadas_Hogar_en_Regimen_General.pdf (120.93 KB)



13-12-2011
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

Integración Régimen Agrario en Régimen General Parte II

Con efectos 1 de enero de 2012, se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, mediante la creación de un Sistema Especial, según lo dispuesto en la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23).

Aquí les dejamos las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial.

Regimen_Agrario_en_Regimen_General_II.pdf (214.94 KB)



12-12-2011
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

Integración Régimen Agrario en Régimen General

Breve resumen de las características principales en relación a la integración del Régimen Agrario como Sistema Especial del Régimen General. Más información en pdf adjunto.

Regimen_Agrario_en_Regimen_General.pdf (99.85 KB)



12-07-2011
Programa: NÓMINA
Tema: Cotizaciones Varias

CÁLCULO DEDUCCIÓN POR RECAÍDA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

RECORDATORIO

Según lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social y las instrucciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

"Como quiera que en la recaída (aún generada por la misma enfermedad y antes del transcurso de seis meses desde que se inició la incapacidad temporal) se produce en realidad una "nueva baja" médica que origina una nueva suspensión de la relación laboral, la interpretación adecuada a juicio de esta Dirección General lleva a considerar que ese día de baja en que tiene lugar la recaída, a tener de lo que previene el artículo 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deberá ser retribuido salarialmente por el empresario (y no a cargo de la correspondiente Entidad gestora o colaboradora), sin que, proceda efectuar deducción con respecto a lo abonado en ese día como si se tratara de un pago delegado".

Por lo tanto, para el cálculo de la recaída por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, el día en el que tiene lugar la recaída se considerará como día trabajado, por lo que se retribuirá salarialmente a cargo del empresario.

Oficio_-_Ministerio_de_Trabajo_e_Inmigracion.pdf (626.85 KB)



17-01-2011
Programa: NÓMINA
Tema: RETENCIONES DE IRPF

MODELO 190.

Ponemos a su disposición el manual del modelo 190.

MODELO_190.pdf (382.8 KB)